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Una de las plasmaciones concretas de esta configuración\nes su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con\ndiscapacidad.\n\nEste precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este\ncolectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en\nel Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a\ntodos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha\ndesplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha\nsido objeto de un considerable desarrollo legislativo.\n\nEn los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto\nimpulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de\nla Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el\n13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,\nratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de\n2008.\n\nDurante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna,\ntanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se\nha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de\nagosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos\nde las Personas con Discapacidad, y en el Texto Refundido de la Ley General de\nderechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado\nmediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente,\nen la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley\nOrgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de\ntodas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la\nque se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con\ndiscapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.\n\nParalelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con\ndiscapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de\nacomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa\ninternacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea\nrealizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel\nesencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes\nimponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española\navanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las\nmujeres y los menores con discapacidad.\n\nEn el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo\n49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del\nconstituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad,\nprecisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para\nreflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el\námbito nacional como internacional.\n\nPor todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la\nConstitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la\nprotección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en\nEspaña.\n\nIniciativa-de: Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.\nAprobado-por: Cortes Generales\nFirmado-por: Pedro Sánchez Pérez-Castejón\nFirmado-por: Felipe VI\nSancionado-por: Felipe VI\nPromulgado-por: Felipe VI\n\nReferencia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099","shortMessageHtmlLink":"constitucion-78: art.49: protección de las personas con discapacidad"}},{"before":"870f96cc4888df57889409e5836bf9953387863d","after":"3344e1c8df45da871d775b5b5f54e67a7a9e6032","ref":"refs/heads/gobierno/reforma-art-49","pushedAt":"2024-02-20T12:31:11.000Z","pushType":"force_push","commitsCount":0,"pusher":{"login":"hpalacio","name":"Héctor Palacios","path":"/hpalacio","primaryAvatarUrl":"https://avatars.githubusercontent.com/u/824837?s=80&v=4"},"commit":{"message":"constitucion-78: art.49: protección de las personas con discapacidad\n\nLa Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre\ndesarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y\ndemocrático de Derecho. 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Esa tarea se\nha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de\nagosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos\nde las Personas con Discapacidad, y en el Texto Refundido de la Ley General de\nderechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado\nmediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente,\nen la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley\nOrgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de\ntodas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la\nque se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con\ndiscapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.\n\nParalelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con\ndiscapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de\nacomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa\ninternacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea\nrealizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel\nesencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes\nimponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española\navanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las\nmujeres y los menores con discapacidad.\n\nEn el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo\n49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del\nconstituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad,\nprecisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para\nreflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el\námbito nacional como internacional.\n\nPor todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la\nConstitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la\nprotección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en\nEspaña.\n\nIniciativa-de: Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.\nAprobado-por: Cortes Generales\nFirmado-por: Pedro Sánchez Pérez-Castejón\nFirmado-por: Felipe VI\nSancionado-por: Felipe VI\nPromulgado-por: Felipe VI\n\nReferencia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099","shortMessageHtmlLink":"constitucion-78: art.49: protección de las personas con discapacidad"}},{"before":"836ad5a7cdcae1089541ce8f7e0dea101871e259","after":"2f424e9c73ff3d299170f43593bbe7f0a1b2fedf","ref":"refs/heads/gobierno/reforma-art-49","pushedAt":"2024-02-20T12:18:36.000Z","pushType":"force_push","commitsCount":0,"pusher":{"login":"hpalacio","name":"Héctor Palacios","path":"/hpalacio","primaryAvatarUrl":"https://avatars.githubusercontent.com/u/824837?s=80&v=4"},"commit":{"message":"constitucion-78: art.49: protección de las personas con discapacidad\n\nLa Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre\ndesarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y\ndemocrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración\nes su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con\ndiscapacidad.\n\nEste precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este\ncolectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en\nel Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a\ntodos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha\ndesplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha\nsido objeto de un considerable desarrollo legislativo.\n\nEn los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto\nimpulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de\nla Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el\n13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,\nratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de\n2008.\n\nDurante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna,\ntanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. 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Más recientemente,\nen la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley\nOrgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de\ntodas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la\nque se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con\ndiscapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.\n\nParalelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con\ndiscapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de\nacomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa\ninternacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea\nrealizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel\nesencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes\nimponen a los poderes públicos. 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Por otra parte, el mencionado artículo ha\ndesplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha\nsido objeto de un considerable desarrollo legislativo.\n\nEn los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto\nimpulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de\nla Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el\n13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,\nratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de\n2008.\n\nDurante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna,\ntanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. 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