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Reforma al Poder Judicial #44

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12 changes: 11 additions & 1 deletion CPEUM/017.rst
Expand Up @@ -7,7 +7,17 @@ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las
cuantías en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales
Administrativos como los Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del
Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses,
contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad
competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya
dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto
deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y
justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al
órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso
u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de
Expand Down
6 changes: 6 additions & 0 deletions CPEUM/020.rst
Expand Up @@ -116,6 +116,12 @@ B. De los derechos de toda persona imputada:
si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa;

En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que
antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano
jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato
al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de
dicha demora;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si
no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
Expand Down
66 changes: 33 additions & 33 deletions CPEUM/094.rst
Expand Up @@ -5,28 +5,25 @@ Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos
Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales
Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos
que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las
leyes.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de
un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su
personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once
integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve
integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las
Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así
lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas,
la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito,
de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán
públicas. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en
Pleno, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de
Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como
las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que
dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de
conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en
El órgano de administración judicial determinará el número, división en
circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre
las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y
competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
Expand All @@ -39,14 +36,17 @@ funcionamiento.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos
para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el
principio de paridad de género.
principio de paridad de género, con excepción de las Magistradas y los
Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito,
cuya elección se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de
esta Constitución.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las
Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos
acuerdos surtirán efectos después de publicados.
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los
asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los
Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor
prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos
después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones
de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera
Expand All @@ -63,20 +63,20 @@ requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias
dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos,
serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la
Federación y de las entidades federativas.
mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades
jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados
Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no
podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en
el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,
tendrán derecho a un haber por retiro.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su
encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos
del Título Cuarto de esta Constitución.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo
periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de
provisional o interino.
22 changes: 9 additions & 13 deletions CPEUM/095.rst
Expand Up @@ -7,11 +7,11 @@ I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
elección;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de diez años,
título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad
o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se
Expand All @@ -20,14 +20,10 @@ IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de
la designación; y
la elección; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República,
senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre
aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio
de la actividad jurídica.
senador, diputado federal, magistrado del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación ni titular del poder ejecutivo de
alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su
elección.
110 changes: 95 additions & 15 deletions CPEUM/096.rst
@@ -1,17 +1,97 @@
**Artículo 96**

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el
Presidente de la República someterá una terna a consideración del
Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará
por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado
no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la
persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la
República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República.
Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las
Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de
Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el
primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que
corresponda, conforme a las bases siguientes:

I. Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, la elección se realizará a nivel nacional observando el
siguiente procedimiento:

a. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la
integración del listado de candidaturas el día que se instale el
primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la
elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas
del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables;

b. El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de
la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez
personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco
personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos
tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la
Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis
votos;

c. El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará
que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de
elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y
remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y
Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección
que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo.
Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al
término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán
hacerlo posteriormente, y

d. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los
cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la
República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y
enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las
impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados
antes de que el Senado de la República instale el primer periodo
ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda,
fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de
su encargo ante dicho órgano legislativo.

II. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como
Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito
judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y
conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior. Cada
uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de
manera paritaria para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por
conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona
por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus
integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por
conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con
mayoría de seis votos.

Para la emisión de la convocatoria, el órgano de administración
judicial remitirá al Senado de la República un listado que señale el
número de vacantes a cubrir, la materia y el circuito judicial
respectivo.

Las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y
Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán
participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo.

Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en
personas hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la
procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido
por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el
ejercicio de la actividad jurídica.

Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministra o
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina
Judicial, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera
igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el
Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar
en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los
tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio
de comunicación bajo el principio de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la
Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus
campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de
espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos.
Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor
o en contra de candidatura alguna.

La ley establecerá la forma y duración de las campañas para los cargos
de mando del Poder Judicial de la Federación. En ningún caso habrá etapa
de precampaña.
53 changes: 40 additions & 13 deletions CPEUM/097.rst
@@ -1,18 +1,45 @@
**Artículo 97**

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los
Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los
requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones
aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término
de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus
puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la
ley.

El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados
de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la
regulación establecida en las disposiciones aplicables.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces
de Distrito no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que
hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina
Judicial y en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de
Distrito, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección para
el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito, y de treinta años para el
caso de Jueza o Juez de Distrito;

III. Contar el día de la elección con título de licenciada o licenciado en
derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y
práctica profesional de cuanto menos cinco años en un área jurídica afín a
su candidatura;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con
sanción privativa de la libertad;

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección; y

VI. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de
alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su elección.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del
Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las
disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina
Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por alguna
persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo
ministros, magistrados y jueces, a efectos de que investigue y, en su caso,
sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá
sus investigaciones de manera pronta, completa, expedita e imparcial,
conforme al procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de
la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o
Expand Down