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Artículo 25 y 26.
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DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y último del
artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-02-2013
Última reforma publicada DOF 05-06-2013

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el
Expand Down Expand Up @@ -1272,13 +1272,16 @@ Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en
los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se
sujetarán a la ley reglamentaria.

**Artículo 25.** Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
**Artículo 25**. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y
la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad
económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las
Expand Down Expand Up @@ -1314,15 +1317,18 @@ distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los
particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del
sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los
términos que establece esta Constitución.
sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo
la competitividad e implementando una política nacional para el
desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales,
en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.

**A.** El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
Expand All @@ -1339,7 +1345,10 @@ control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las
bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El
plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones
necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con
vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá
la intervención que señale la ley.
Expand Down Expand Up @@ -7435,10 +7444,12 @@ Lo que hónrome en comunicar a usted para su publicación y demás efectos.
Constitución y Reformas.- México, cinco de febrero de mil novecientos
diez y siete.- AGUIRRE BERLANGA.

Al Ciudadano ……

Al Ciudadano ……\ **
**
** |image8|

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:align: center
:alt:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

Expand Down Expand Up @@ -10633,6 +10644,39 @@ publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veinticinco de febrero de dos mil trece.- **Enrique Peña Nieto**.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, **Miguel Ángel Osorio Chong**.-
Rúbrica.\ **
**

DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y último del
artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013

**ARTÍCULO ÚNICO**.- Se reforman los párrafos primero y último del
artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del
artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

**PRIMERO.** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**SEGUNDO.** El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 16 meses para
iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la presente reforma.

México, D.F., a 15 de mayo de 2013.- Sen. **Ernesto Cordero Arroyo**,
Presidente.- Dip. **Cristina González Cruz**, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
treinta y uno de mayo de dos mil trece.- **Enrique Peña Nieto**.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, **Miguel Ángel Osorio Chong**.-
Rúbrica.

.. figure:: ../ima/h_line.gif
Expand All @@ -10643,11 +10687,7 @@ Rúbrica.

**Secretaría de Servicios Parlamentarios**

**Dirección General de Servicios de Documentación, Información y
Análisis**

Tel. 50 36 00 00 y del interior de la República Lada sin costo
01-800-122 62 72, **Ext. 67004 y 67003**
**Tel. 5628-1300, Ext. 2045 y 2148**

**Correo electrónico:
`armando.torres@congreso.gob.mx <mailto:armando.torres@congreso.gob.mx>`_**
Expand All @@ -10664,4 +10704,3 @@ Análisis**
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