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Artículo 123
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DECRETO por el que se reforma a la fracción XXXI, del Apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674383&fecha=09/01/1978&cod_diario=201421

Actualiza la relación de ramas industriales, empresas y asuntos en los
cuales la aplicación de las leyes del trabajo es competencia exclusiva
de las autoridades federales.

Se refroma:

+ la fracción XXXI del apartado A del artículo 123
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Expand Up @@ -292,25 +292,70 @@ A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de
XXXI. La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las
autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones,
pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en asuntos relativos a la industria textil,
eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería,
petroquímica, metalúrgica, siderúrgica, abarcando la
explotación de los minerales básicos, el beneficio y la
fundición de los mismos, así como la obtención de hierro
metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos
laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, industria
automotriz, productos químico farmacéuticos y medicamentos,
celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, empacado y
enlatado de alimentos, bebidas envasadas, ferrocarriles y
empresas que sean administradas en forma directa o
descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en
virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que
sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales
y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más
entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por
último las obligaciones que en materia educativa corresponden a
los patronos, en la forma y término que fija la ley respectiva.
federales en asuntos relativos a:

a) Ramas industriales:

1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de
los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los
mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero
a todas su sformas y ligas y los productos laminados de
los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o
eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y
medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la
fabricación de los que sea empacados, enlatados o
envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o
que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de
aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de
madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la
fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de
envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de
productos de tabaco;

b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o
descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúan en virtud de un contrato o concesión
federal y las industrias que sean conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que
se encuentren bajo jurisdicción federa, en aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica
exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades
federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los
asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más
Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa;
obligaciones patronales en materia educativa, en los términos
de la Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en
materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores,
así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para
lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de
las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de
jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria
correspondiente.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
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12 changes: 12 additions & 0 deletions CPEUM/T088.rst
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@@ -0,0 +1,12 @@
**Artículo primero**

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

**Artículo segundo**

Los conflictos laborales que se hayan suscitado dentro de las ramas o en
relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la
Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendidos
por las autoridades, locales del trabajo, hasta la total terminación de
los mismos.
9 changes: 9 additions & 0 deletions CPEUM/toc.rst
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Expand Up @@ -831,3 +831,12 @@ XIII, ambas del Apartado "A", del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

.. include:: T087.rst

Artículos Transitorios de Decretos de Reforma
---------------------------------------------

DECRETO por el que se reforma a la fracción XXXI, del Apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

.. include:: T088.rst

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